sábado, 17 de septiembre de 2011

PROPONE CARLOS QUINTANA CLARIFICAR PERFILES Y REQUISITOS PARA LA ASM





La Auditoría Superior de Michoacán requiere de reglas claras, insiste el diputado del PAN

· También plantea definir con mayor precisión los términos de gestión de los auditores



Morelia, Mich., 16 de septiembre de 2011.- La Auditoría Superior de Michoacán (ASM) requiere que se le dote de reglas más claras y transparentes para fortalecer los trabajos de fiscalización de los recursos públicos estatales y municipales a cargo de la institución, señaló el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Carlos Quintana Martínez.



En el contexto de los trabajos para una reforma integral de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán y a sólo un mes de la renovación de la titularidad en el órgano fiscalizador del Congreso del Estado, el diputado de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la LXXI Legislatura insistió en el llamado a retomar la iniciativa de reforma que presentó ante el Pleno desde el año pasado.



Carlos Quintana consideró urgente retomar los planteamientos que hizo desde el 6 de julio de 2010 para que se definan con claridad los perfiles que deberán cubrir los funcionarios de la ASM, así como los perfiles que deberán cumplir los auditores y los periodos por los que habrán de fungir en los cargos de Auditor Superior y Auditores Especiales.



La intención es dotar de mayor autonomía en los hechos a la ASM, de ahí la propuesta en el sentido de reformar el artículo 8, fracciones V y VI, y el artículo 14 del citado ordenamiento legal con el objetivo de dar mayor claridad a los requisitos y perfiles que se imponen a los aspirantes a titular de la ASM, así como a los cargos de Auditores Especiales.



Por ejemplo, explicó el ex secretario estatal de Acción Juvenil en Michoacán, en la Fracción V del artículo 8 de la Ley de Fiscalización Superior de Michoacán se plantea dar mayor claridad a la redacción, al establecer que los aspirantes a la titularidad de la ASM no deberán, en el año anterior a su nombramiento, haber ocupado cualquier cargo directivos en dependencias o entidades de la administración pública ni debe haber tenido ocupación alguna en cualquier asociación religiosa, partido político u organización política.



El texto vigente es confuso, según detalló Carlos Quintana, quien además señaló que en la Fracción VI del mismo artículo 8 propone que el titular de la ASM deberá contar al día de su nombramiento con título y cédula profesional debidamente registradas en las carreras de Contaduría Pública, Administración, Economía o carrera afín, con antigüedad de ocho años, pero debiendo tener además una especialidad en Auditoría o afín.



Por lo que se refiere a la reforma al artículo 14 de la Ley de Fiscalización Superior, el diputado del PAN manifestó que el texto actual exenta a los auditores especiales de cumplir con el perfil de contar con el título y la cédula profesional en las carreras antes mencionadas o afines, así como antigüedad de ocho años y de la obligación de otorgar una fianza administrativa ante el Congreso del Estado por el importe que éste determine para el cumplimiento de sus funciones.



En este caso, la propuesta es en el sentido de que los aspirantes a auditores especiales deban cumplir con los requisitos de la carrera, la antigüedad y la especialidad en Auditoría o afín, además del otorgamiento de la fianza, de la misma forma que corresponde al titular de la ASM, abriendo además la posibilidad de que licenciados en Derecho, pero con especialidad en Auditoría, Control de Calidad o afín, puedan ocupar el cargo de auditor especial.



Carlos Quintana plantea que la duración del cargo del auditor especial sea de cuatro años, con la posibilidad de ser designados en dos periodos más, ya que actualmente la Ley de Fiscalización Superior no establece una duración del periodo, lo que da lugar a interpretaciones arbitrarias.



Asimismo, para evitar confusiones, en el nuevo texto del artículo 14 se propone que en caso de falta o remoción de los auditores especiales antes de la fecha de terminación de su encargo, aquellos que lo suplan lo harán para cubrir el tiempo que falte para concluir el periodo, aunque también habrá la posibilidad de que sean designados por dos periodos más en caso de que así lo determine el Congreso del Estado.

No hay comentarios: