Morelia, Mich., a 01 de junio del 2011.- Con el objetivo de realizar un intercambio de conocimientos y experiencias entre las autoridades involucradas con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la validación del estudio de daño, la Procuraduría de Protección al Ambiente entregó reconocimientos a los participantes del Curso-Taller para la Elaboración de Estudios de Daño Ambiental, dirigido principalmente a los prestadores de servicios ambientales.
Este curso impartido por personal de la Proam, tuvo como finalidad establecer la interpretación más adecuada del contenido mínimo de un Estudio de Daño Ambiental, establecido en el artículo 423 del Reglamento de la Ley Ambiental en cita y del Contenido y Explicación de los Lineamientos para elaborar el Estudio de Daño Ambiental; ambos instrumentos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo los días 12 y 26 de Agosto de 2010 respectivamente, y reforzar esta interpretación a través de un caso práctico.
De este modo, y desde la creación de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado como mandato de la Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacán, se ha aplicado como medida urgente dentro del programa de Inspección y Vigilancia de esta procuraduría, la presentación de un Estudio de Daño Ambiental para su validación y aplicación; los cuales han sido elaborados principalmente por empresas consultoras con experiencia en la elaboración de estudios de impacto ambiental, hecho que ha impreso un sesgo hacia mecanismos preventivos encaminados a obtener una autorización, en lugar de establecer las medidas correctivas o compensatorias para resarcir el daño generado, dando respuesta al procedimiento administrativo instaurado en contra del responsable de la obra o actividad que no cuenta con dicha autorización en materia de impacto ambiental.
Este curso impartido por personal de la Proam, tuvo como finalidad establecer la interpretación más adecuada del contenido mínimo de un Estudio de Daño Ambiental, establecido en el artículo 423 del Reglamento de la Ley Ambiental en cita y del Contenido y Explicación de los Lineamientos para elaborar el Estudio de Daño Ambiental; ambos instrumentos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo los días 12 y 26 de Agosto de 2010 respectivamente, y reforzar esta interpretación a través de un caso práctico.
De este modo, y desde la creación de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado como mandato de la Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacán, se ha aplicado como medida urgente dentro del programa de Inspección y Vigilancia de esta procuraduría, la presentación de un Estudio de Daño Ambiental para su validación y aplicación; los cuales han sido elaborados principalmente por empresas consultoras con experiencia en la elaboración de estudios de impacto ambiental, hecho que ha impreso un sesgo hacia mecanismos preventivos encaminados a obtener una autorización, en lugar de establecer las medidas correctivas o compensatorias para resarcir el daño generado, dando respuesta al procedimiento administrativo instaurado en contra del responsable de la obra o actividad que no cuenta con dicha autorización en materia de impacto ambiental.
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